Resumen: PRIMERO.- El Sindicato Unión General de Trabajadores de Euskadi solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 16 de julio de 2019, en nombre de su afiliado Sr. Francisco, que se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido objetivo sufrido con efectos del anterior 31 de mayo, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.
Resumen: Reconocimiento de relación laboral por tiempo indefinido. Contrato de interinidad por vacante, cuya duración se ha prolongado más de 15 años, sin constatarse ningún intento por cubrir de forma permanente la plaza.
Resumen: La demandante, monitora de comedor escolar, solicita diferencias salariales con base en el convenio de hostelería de la provincia de Málaga, ya que viene siendo retribuida de acuerdo con el convenio estatal de restauración colectiva. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, tras declarar la admisibilidad del recurso por ser la reclamación consecuencia de una sentencia de conflicto colectivo, concluye que la trabajadora debe ser retribuida con arreglo al convenio de hostelería de Málaga y revoca la sentencia recurrida, estimando la demanda.
Resumen: Determinar si puede la Administración "reiterar" el acto de declaración de responsabilidad, llevando a cabo una nueva declaración de responsabilidad en la que se "revise" el importe del alcance de la derivación de responsabilidad en relación con la liquidación -en este caso por IVA-, con la posibilidad de practicar nuevos cálculos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda y respetando el principio de "reformatio in peius". La respuesta, partiendo del carácter autónomo del procedimiento de derivación de responsabilidad, lo que implica que no hay una extensión de los efectos de los recursos o de las reclamaciones entre el responsable derivado y el deudor principal, pues, como se ha expuesto, el procedimiento de derivación de responsabilidad es autónomo respecto del seguido frente al deudor principal, ha de ser que en los supuestos de anulación de una declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria por un tribunal económico administrativo, la Administración puede, en ejecución de dicha resolución, dictar un nuevo acto de declaración de responsabilidad en los términos legalmente procedentes, en tanto no haya prescrito su derecho a exigir el pago de la deuda y respetando el principio de "reformatio in peius", siendo el órgano competente para la ejecución el que hubiera dictado el acto de cuya ejecución se trate, en este caso, el órgano de recaudación que dictó el acto de derivación de responsabilidad.